Artículo 373.- Acción de filiación
El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos.
Concordancias
CC: arts. 374, 660, 1990; CPC: art. 413.
Jurisprudencia del artículo 373 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No procede filiación de sobrina que pretendía hacerse pasar por hija de causantes si quedó demostrado en proceso anterior de nulidad de testamento el fraude procesal [Casación 4549-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/28XKv
- Filiación de Konrad: No es aplicable si no se ha realizado prueba de ADN por cambios de restos del causante [Casación 3392-2016, Junín]. Link: lpd.pe/ky71e
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Comentarios:
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