Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones*
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
*Artículo modificado por la Ley 27937, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3KsqhUR).
Concordancias
C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 29, 46A, 57-67, 92, 93, 151, 167; NCPP: art. 286; CC: arts. 214-218.
Jurisprudencia del artículo 366 del Código Penal
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Corte Superior
- NUEVO: Policía, en el marco de una persecución, ingresó a una casa para intervenir a una persona, pero su perro lo mordió: al no probarse que el animal obedeció alguna orden de su dueño (instrumentalización) se reemplazó la calificación jurídica de «violencia a la autoridad» por «resistencia o desobediencia a la autoridad», dado que solo se acreditó que el perseguido bloqueó la puerta de acceso y forcejeó con el policía [RN 193-2025, Lima Sur, f. j. 8.5-8.7]. Link: lpd.pe/Emae5
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Derecho comparado
- Al sujeto que, de forma simultánea, opone resistencia en forma violenta a la intervención policial con el propósito de huir y asegurar su impunidad no le es imputable el delito de violencia contra un servidor público (Colombia) [Radicación 239094, p. 27]. Link: bit.ly/3ZYmxA8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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