Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones*
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
*Artículo modificado por la Ley 27937, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3KsqhUR).
Concordancias
C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 12, 29, 46A, 57-67, 92, 93, 151, 167; NCPP: art. 286; CC: arts. 214-218.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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