Jurisprudencia del artículo 365 del Código Procesal Penal.- Delito en el juicio (preceptos generales del juzgamiento)

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Artículo 365.- Delito en el juicio
Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley.


Concordancias

NCPP: arts. IV, 1.


Jurisprudencia del artículo 365 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Juez ordena procesar a testigo por delito de falso testimonio en juicio oral [RN 3046-2015, Lima]. Link: bit.ly/3ySRoBG

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