Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión*
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27754, publicada el 14 de junio de 2002 (link: bit.ly/449Sh6N).
- Ley 28538, publicada el 7 de junio de 2005 (link: bit.ly/3QquFHE).
Concordancias
C: arts. 20, 46; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57, 61, 62, 92, 93, 290, 361; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 363 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de ejercicio ilegal de profesión es de consumación instantánea, ya que se configura con la sola ejecución del acto propio de la profesión arrogada [RN 1213-2021, Lima, f. j. 13]. Link: bit.ly/3lmncfx
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Comentarios:



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