Artículo 349.- Paralización que no produce abandono
No opera el abandono cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance.
Concordancias
CPC: arts. 317, 346, 348.
Jurisprudencia del artículo 349 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Plazo para computar el abandono procesal se suspende por huelga de trabajadores del Poder Judicial [Casación 1528-2008, Lima]. Link: lpd.pe/0z5oy
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