Artículo 345.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios
El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Concordancias
C: art. 49; CP: arts. 12, 14, 24, 29, 34, 41-44, 52, 57-68, 81, 92, 93, 344, 542.7.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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