Artículo 336.- Atentado contra persona que goza de protección internacional
El que atenta, en territorio de la República, contra la vida, la salud o la libertad de una persona que goza de protección internacional, será reprimido, en caso de atentado contra la vida, con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años y, en los demás casos, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 2.1, 24, 36, 37, 43, 55, 118.11, 118.13, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 121, 122, 151, 152; NCPP: art. 286.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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