Artículo 332.- Improcedencia del allanamiento
El Juez declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando:
1.- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto;
2.- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse;
3.- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte;
4.- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres;
5.- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles;
6.- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados;
7.- Presume la existencia de fraude o dolo procesal;
8.- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o
9.- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
Concordancias
CPC: arts. 58, 69, 74, 75, 93, 106, 190.2, 330, 331, 333, 344.
Jurisprudencia del artículo 332 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No es amparable el allanamiento de una codemandada si no provino de todos los sujetos que integran la parte demandada [Casación 1078-2017, Tacna]. Link: lpd.pe/24nEY
-
Corte Superior (NUEVO)
- [NUEVO] Teniendo la herencia calidad de derecho indisponible, allanamiento de demandado en proceso de inclusión de herencia resulta improcedente [Exp. 00039-2020-0, f. j. 4]. Link: lpd.pe/vnmBJy
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