Artículo 331.- Actuación policial*
1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, comunica de forma inmediata al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Al término de la investigación preliminar, se pone a disposición del Fiscal todo lo actuado, mediante el informe policial respectivo.
2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68. Para optimizar la labor de investigación del delito, la Policía puede solicitar y luego de la anuencia del Fiscal, coordinar la programación de actos de investigación adicionales que pueden ser incorporados a la disposición fiscal.
3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el numeral 1 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el que se destaca la inmediata comunicación de la Policía al Ministerio Público; además se dispone que la Policía debe entregar un informe policial sobre la investigación preliminar.
Concordancias
NCPP: art. 68.
Jurisprudencia del artículo 331 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances sobre actuación policial y exención de responsabilidad penal (doctrina legal) [AP 5-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/3OUbW3r
- Diligencias preliminares: Actuaciones policiales efectuadas sin presencia fiscal son válidas [Casación 1896-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3AGcTIv
- Diligencias policiales sin presencia del fiscal carecen de valor probatorio [Casación 158-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3ySEdSB
- Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3B0xxBf
- Diligencias policiales sin intervención del fiscal carecen de eficacia probatoria, máxime si las víctimas no concurrieron ni al sumario ni al plenario a ratificar la imputación [RN 2106-2014, Lima]. Link: bit.ly/3UomDyi
- Diligencias policiales sin participación de la Fiscalía no tienen solvencia probatoria, más aun si agraviada se retractó [RN 2735-2014, Puno]. Link: bit.ly/3LXsQO2
- Declaraciones vertidas en investigación preliminar sin participación fiscal carecen de valor probatorio si no son ratificadas [RN 3062-2014, Lima]. Link: bit.ly/3rn39gt
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Tribunal Constitucional
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- Citación policial para realizar una diligencia no vulnera la libertad personal ni obliga a la obtención de una declaración [Exp. 1268-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3PCqghs
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- NUEVO: Investigación sobre violencia policial realizada por otra unidad policial sólo será «eficaz» si no existe una conexión jerárquica, institucional o práctica «suficiente» entre ambas dependencias [Hentschel y Stark vs. Alemania]. Link: bit.ly/3o1UUbI
- NUEVO: Fiscal no puede «delegar» una parte importante y esencial de una investigación sobre malos tratos policiales a la misma unidad policial e incluso si se tratase de un departamento distinto [Najafli vs. Azerbaijan]. Link: bit.ly/3BKM1Xn
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3AOFYju
- NUEVO: Ley que modifica el CP, CPP, CEP y el CNA, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana [Ley 30076]. Link: bit.ly/43nXFCH
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Comentarios:
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