Artículo 328.- Contenido y forma de la denuncia*
1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y —de ser posible— la individualización del presunto responsable.
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.
3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).
* Artículo modificado por la Ley 32332, publicada el 13 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/CpeA8o). Se modificaron los numerales 2 y 3.
Concordancias
NCPP: arts. 326, 327, 349, 363, 371.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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