Artículo 324.- Pérdida de gananciales
En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Concordancias
CC: arts. 289, 291, 323, 333.5, 345A, 352.
Jurisprudencia del artículo 324 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge culpable no perderá bien social alguno si se acredita que los existentes fueron adquiridos antes de la separación de hecho [Casación 3087-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/pnvbG
- Discordia: Cónyuge culpable que cometió adulterio perderá las gananciales que procedan de los bienes del otro durante la separación [Casación 2848-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2PNAb
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