Jurisprudencia del artículo 323 del Código Procesal Civil.- Oportunidad de la conciliación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

133

Artículo 323.- Oportunidad de la conciliación

Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.


Concordancias

CPC: arts. 121, 189-201, 209, 233, 234, 262, 275, 277, 282; C de C: art. 575; CT: art. 85; LOPJ: arts. 6, 8; LGS: art. 431; DL 822: arts. 41.e, 43.d; NLPT: art. 21.


Jurisprudencia del artículo 323 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Jueces de primera instancia no deben limitarse a invitar a las partes a conciliar, sino propiciar y concretar acuerdos conciliatorios [Pleno Jurisdiccional Civil de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/pJBMg  

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: