Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación* **
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
*Articulo incorporado por la Ley 27270, publicada el 29 de mayo de 2000 (link: bit.ly/3qfxNeH).
**Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28867, publicada el 9 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3rTZElk).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30171, publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2, 19, 24.h, 6, 28, 37, 56; CP: arts. 12, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36.2, 46-A, 105, 425; DUDH: arts. 2, 7, 16.1; PIDCP: arts. 2.1, 4.1, 24.1, 26; PIDESC: arts. 2.2, 3; CADH: arts. 1.1, 13.5, 22.8, 24, 27.1; DADDH: art. II; CAPPDH: arts. 10, 45.1, 51.3, 59.1.
Jurisprudencia sobre el artículo 323 del Código Penal
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Juzgados
- Profesores que demuestran su desacuerdo con la designación de practicante por tener una discapacidad motora y bucal cometen discriminación [Exp. 1650-2007, f. j. 6]. Link: bit.ly/3FO50ma
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Tribunal Constitucional
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- La «discriminación múltiple» se entiende como cualquier restricción, distinción o exclusión que afecta el goce o ejercicio de derechos y que se funda en dos o más factores de discriminación [Exp. 02834 2013-PHC/TC, f. j. 21]. Link: bit.ly/3TBjETz
- La advertencia de un comportamiento desigual no constituye necesariamente un acto discriminatorio siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables [Exp. 03461-2010-PA/TC, ff. jj. 3, 5-6]. Link: bit.ly/40aSIMV
- Separar a cadete de la PNP por su condición de gestante constituye un acto discriminatorio que vulnera el derecho a la educación y el ejercicio de la maternidad [Exp. 05527-2008-PHC/TC, ff. jj. 13, 20, 23-24]. Link: bit.ly/3JsGJEm
- Se está frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funda en causas objetivas y razonables; y ante una discriminación cuando esa desigualdad no sea razonable ni proporcional [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 62]. Link: bit.ly/3ZhCcJr
- La discriminación implica la imposibilidad de acceso a oportunidades a las que otros, en su misma condición, tienen derecho [Exp. 0090-2004-AA/TC, f. j. 43]. Link: bit.ly/3njyKkg
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Una vez que la víctima acredite la existencia de un acto discriminatorio —aunque sea con indicios—, corresponde al acusado demostrar que no discriminó o la existencia de una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato [Olivera Fuentes vs. Perú, f. j. 109]. Link: bit.ly/40BuQ4v
- Existe una presunción del carácter discriminatorio si en un concurso dos postulantes empatan y se excluye a quien tiene una discapacidad intelectual [Guevara Díaz vs. Costa Rica, ff. jj. 79-80]. Link: bit.ly/3J47D3Z
- Discriminación: La orientación sexual no puede constituir fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario, pues no tiene relación alguna con el correcto desempeño laboral [Atala Riffo y Niñas vs. Chile, ff. jj. 127-128]. Link: bit.ly/40xLJ04
- La «discriminación indirecta» implica que una norma o práctica aparentemente neutra tiene efectos negativos en una persona o grupo con unas características determinadas [Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica, f. j. 286]. Link: bit.ly/40crPb8
- Estado debe abstenerse a realizar acciones que crean situaciones de discriminación de jure o de facto [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ff. jj. 136-138]. Link: bit.ly/3JCpPCd
- Acto de diferenciación por la posición económica constituye una causal de discriminación [Trabajadores de las Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 335]. Link: bit.ly/3lA30Ha
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Asignar a niños gitanos a escuelas de discapacidad mental por su dificultad de aprendizaje reposa en una justificación objetiva, razonable y proporcional [D. H. y otros vs. República Checa, ff. jj. 207-208]. Link: bit.ly/42ylmJk
- Diferencia de trato entre los militares de sexo masculino y femenino no puede justificarse en estereotipos ligados al sexo, ya que no es una justificación objetiva y razonable [Konstantin Markin vs. Rusia, ff. jj. 143, 151]. Link: bit.ly/3nkKNxJ
- Si una política o medida es desproporcionadamente prejudicial en un grupo, es discriminatoria aún si no fue dirigido a ese grupo [Hudh Jordan vs. Reino Unido, f. j. 154]. Link: bit.ly/3lypetk
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Derecho comparado
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- La quinta acepción del término «judío» que obra en el diccionario de la RAE («dicho de una persona: avariciosa o usurera») es discriminatoria y constituye una ofensa contra la dignidad humana, por lo que debe suprimirse (Argentina) [CFP 3514/2024, pp. 13-14]. Link: lpd.pe/286j1
- No se exige que ofensas recaigan sobre una persona «vulnerable» o «colectivos desfavorecidos»; basta con que se presente uno de los motivos de discriminación previstos en la ley (España) [STS 1644/2022, pp. 18, 20-21]. Link: bit.ly/3yYUQLI
- Mensajes discriminatorios desbordan los límites de la libertad de expresión englobado en un discurso del odio (España) [STS 4283/2020, p. 15]. Link: bit.ly/3JZOjqh
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
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![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
