Artículo 322.- Dirección de la investigación*
1. El Fiscal conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su finalidad constitucional, practica la investigación material del delito en la etapa preliminar por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional, conducente al esclarecimiento de los hechos. Una vez formalizada la Investigación Preparatoria, el Ministerio Público podrá requerir a la Policía Nacional del Perú para que, con su apoyo, actúe investigaciones complementarias. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65.
2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.
3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modifica el numeral 1 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el que se indica que la Policía puede, por iniciativa propia, practicar la investigación material del delito en la etapa preliminar. Sin embargo, en una investigación complementaria, el Ministerio Público puede requerir el apoyo de la Policía.
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: arts. 65, 116, 353.
Jurisprudencia del artículo 322 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Actos especiales de investigación: el fiscal se encarga de la autorización de aquellos que afectan derechos de baja o media intensidad; mientras que si son intensos o graves, le corresponde al juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
- Es posible acumular diligencias preliminares en la investigación preparatoria (caso Susana Villarán) [Casación 1611-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3cjCahZ
- Diferencia entre acusación penal y acusación constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
- NUEVO: Dirección de la investigación preparatoria a carg o del fiscal no solo implica realizar actos de impulso [Apelación 111-2021, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0eGN1
- La «acumulación de investigaciones» forma parte de la estrategia o táctica investigativa del fiscal [Apelación 28-2021, Del Santa]. Link: bit.ly/3RQHEjz
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Corte Superior
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- Es posible acumular investigaciones en etapa de diligencias preliminares [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3pDcYGb
- Fiscal puede acumular diligencias preliminares en una investigación preparatoria formalizada sin intervención judicial (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3IoCeZp
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Fiscal que denuncia haber sido obstruido no debe ser el mismo que investiga la obstrucción [Exp. 04382-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/pREW7
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: Autoridades estatales tienen la obligación de colaborar en la recolección de pruebas [Osorio Rivera y familiares vs. Perú]. Link: bit.ly/3hoWT66
- Violencia sexual: líneas de investigación deben estar orientadas a evitar la revictimización o reexperimentación de la agraviada [Fernández Ortega y otros vs. México]. Link: bit.ly/3O3FL2h
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Autoridades investigadoras deben tener una falta de conexión jerárquica o institucional, y una independencia práctica en el caso [Al-Skeini y otros vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3htd8PP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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