Artículo 322.- Dirección de la investigación*
1. El Fiscal conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su finalidad constitucional, practica la investigación material del delito en la etapa preliminar por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional, conducente al esclarecimiento de los hechos. Una vez formalizada la Investigación Preparatoria, el Ministerio Público podrá requerir a la Policía Nacional del Perú para que, con su apoyo, actúe investigaciones complementarias. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65.
2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.
3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: arts. 65, 116, 353.
Jurisprudencia del artículo 322 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Actos especiales de investigación: el fiscal se encarga de la autorización de aquellos que afectan derechos de baja o media intensidad; mientras que si son intensos o graves, le corresponde al juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
- Es posible acumular diligencias preliminares en la investigación preparatoria (caso Susana Villarán) [Casación 1611-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3cjCahZ
- Diferencia entre acusación penal y acusación constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
- NUEVO: Dirección de la investigación preparatoria a carg o del fiscal no solo implica realizar actos de impulso [Apelación 111-2021, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0eGN1
- La «acumulación de investigaciones» forma parte de la estrategia o táctica investigativa del fiscal [Apelación 28-2021, Del Santa]. Link: bit.ly/3RQHEjz
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Corte Superior
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- Es posible acumular investigaciones en etapa de diligencias preliminares [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3pDcYGb
- Fiscal puede acumular diligencias preliminares en una investigación preparatoria formalizada sin intervención judicial (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3IoCeZp
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Fiscal que denuncia haber sido obstruido no debe ser el mismo que investiga la obstrucción [Exp. 04382-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/pREW7
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: Autoridades estatales tienen la obligación de colaborar en la recolección de pruebas [Osorio Rivera y familiares vs. Perú]. Link: bit.ly/3hoWT66
- Violencia sexual: líneas de investigación deben estar orientadas a evitar la revictimización o reexperimentación de la agraviada [Fernández Ortega y otros vs. México]. Link: bit.ly/3O3FL2h
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Autoridades investigadoras deben tener una falta de conexión jerárquica o institucional, y una independencia práctica en el caso [Al-Skeini y otros vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3htd8PP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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