Jurisprudencia del artículo 322 del Código Penal.- Cooperación de profesional

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 322.- Cooperación de profesional*
El médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores.

*Artículo incorporado por la Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.2, 2.19, 2.22, 2.24.b, 2.24.h, 3, 37, 56; CP: arts. 12, 25.1, 26, 29, 106-108, 116, 117, 121, 152, 317, 321, 323, 425; NCPP: arts. 268, 269, 270, 271.


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