Jurisprudencia del artículo 313 del Código Procesal Penal.- Medidas preventivas contra las personas jurídicas

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Artículo 313.- Medidas preventivas contra las personas jurídicas
1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;

b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;

c) El nombramiento de un Administrador Judicial;

d) El sometimiento a vigilancia judicial;

e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

2. Para imponer estas medidas se requiere:

a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal;

b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede;

3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105° del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinarán la intervención judicial. 


Concordancias

CP: arts. 105, 304, 305; NCPP: arts. 90-93.


Jurisprudencia del artículo 313 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Para imponer medida de coerción real se necesitan los presupuestos fumus delicti comissi y periculum in mora (doctrina legal) [AP 7-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3dF5b8d

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