Jurisprudencia del artículo 308 del Código Penal.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre*
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
  2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).

Concordancias

DS 007-2017-MINAM: arts. 5, 6; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 308 del Código Penal

  • Juzgados

    1. Similitudes y diferencias entre los delitos de los arts. 308 y 308-C del CP [Exp. 03639-2016-87]. Link: bit.ly/3qgUTBo
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Alcances del uso sostenible de los recursos naturales [Exp. 003343-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/43pCWhY
    2. Los recursos naturales deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible [Exp. 0048-2004-PI/TC]. Link: bit.ly/3LH02eI

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