Artículo 307.- Causales de recusación
Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
1.- Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
2.- El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;
3.- El o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;
4.- Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;
5.- Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y,
6.- Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.
Concordancias
CPC: arts. II, IV, 50, 303, 308-312, 314-316, 324; NCPP: arts. 53, 54; LOPJ: art. 150; Ley 26872: art. 23; DS 004-2019-JUS: art. 99; DS 014-2008-JUS: arts. 36, 62.17.
Jurisprudencia del artículo 307 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No es impugnable la resolución que rechaza abstención por improbanza de relación amical entre vocal y representante de empresa demandada [Casación 1121-2007, Lima]. Link: lpd.pe/peDZ1
- Pronunciamiento judicial en proceso distinto no justifica recusación del juez por interés en el resultado del litigio en trámite [Casación 1432-2012, Ucayali]. Link: lpd.pe/0LNAm
-
Corte Superior
- Queja y denuncia penal formulada contra juez no constituyen motivos suficientes para aceptar su abstención por decoro [Exp. 2829-2004-0]. Link: lpd.pe/pJB6e
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Comentarios:
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