Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Concordancias
C: arts. 2.20, 36,37; CP: arts. 1, 12, 252-261, 273-303, 425; NCPP: arts. 513 y ss; PIDCP: art. 13; CADH: art. 22.8.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: