Jurisprudencia del artículo 295 del Código Penal.- Formas culposas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 295.- Formas culposas
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 7, 8, 9, 65, 66; CP: arts. 12, 13, 23, 29, 31-34, 55, 57-68, 92, 93, 239, 286-289; CPP: arts. 135-143.


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