Artículo 292.- Violación de medidas sanitarias
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 11, 24; 7, 65, 66, 68; CP: arts. 12, 13, 23, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 288, 289, 307; C de PP: arts. 135, 143; CC: arts. 1521, 1522; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 292 del Código Penal
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Corte Suprema
- En el delito de violación de medidas sanitarias el bien jurídico es la salud pública, el tipo penal es de peligro abstracto y el elemento descriptivo «para» se constituye como la finalidad de la medida sanitaria, mas no del agente [Casación 2513-2022, Apurímac, f. j. 9.8-9.9]. Link: lpd.pe/pxVZD
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Corte Superior
- La violación de medidas sanitarias es un delito de peligro abstracto y de tendencia interna trascendente, pues no basta con el incumplimiento de las medidas sanitarias, sino que también exige la intención de introducir o propagar la enfermedad en el país[Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2022, tema 1]. Link: bit.ly/43EnUpM
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