Artículo 292.- Violación de medidas sanitarias
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 11, 24; 7, 65, 66, 68; CP: arts. 12, 13, 23, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 288, 289, 307; C de PP: arts. 135, 143; CC: arts. 1521, 1522; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
Jurisprudencia del artículo 292 del Código Penal
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Corte Superior
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- El delito de violación de medidas sanitarias es de peligro abstracto y de tendencia interna trascendente [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2022]. Link: bit.ly/43EnUpM
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