Artículo 279-A.- Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas* **
El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas, —contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992— o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.
El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.
*Artículo incorporado por la Ley 26672, publicada el 20 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3qpAoCO).
**Artículo modificado por la Ley 28627, publicada el 22 de noviembre de 2005 (link: bit.ly/3s1JLsN).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 8, 24; 38, 175; CP: arts. 12, 23, 29, 57, 61, 92, 93, 273, 275, 278, 313; NCPP: arts. 135, 143.
Jurisprudencia del artículo 279-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- Configuración del delito de tenencia ilícita de armas de guerra: (i) agente debe tener el arma bajo su poder y con posibilidad efectiva de disposición y (ii) no es necesario acreditar la producción de un daño o un resultado material [RN 1103-2011, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3KzK7Oa
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Comentarios:




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