Artículo 276.- Indicio
El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.
Concordancias
CPC: arts. 51, 188, 191, 197, 275, 281; NLPT: art. 23.5.
Jurisprudencia del artículo 276 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Escritura pública reservada e inscrita luego de la sentencia favorable al demandante constituye indicio para acreditar la simulación de compraventa [Casación 4636-2013, Lima]. Link: lpd.pe/koznj
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