Artículo 273.- Dudas de la celebración del matrimonio
La duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados.
Concordancias
CC: arts. 269, 272, 326.
Jurisprudencia del artículo 273 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Cónyuges no pueden alegar posesión constante de casados si documentos aportados no acreditan tiempo en el que ejercieron dicho estado [Casación 810-2004, Arequipa]. Link: lpd.pe/2XKNz
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