Artículo 272.- Comercio clandestino*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:
a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;
b) Utilizando documento falso o falsificado; o
c) Por una organización criminal;
d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27335, publicada el 31 de julio de 2000 (link: bit.ly/3YjLWEg).
- DL 1103, publicado el 4 de marzo de 2012 (link: bit.ly/3DDf144).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
Concordancias
C: arts. 58-61, 65, 70; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 57-68, 92, 93, 105, 217, 222, 223, 237; C de PP: art. 143.
Jurisprudencia del artículo 272 del Código Penal
-
Corte Suprema
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- Configuración solo exige que se compruebe el comportamiento prohibido sin necesidad de otro resultado negativo [RN 2039-2018, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3LCmgP9
-
-
Tribunal Constitucional
-
- El traslado ilegal de un bien fiscalizado, en un vehículo y con conductor no autorizado, configura delito de «comercio clandestino» [Exp. 00446-2016-PA/TC, f. j. 8]. Link: bit.ly/3nRwhxJ
- Si existe el riesgo de que los bienes fiscalizados favorezcan la elaboración del tráfico ilícito de drogas, Sunat puede proceder a incautarlos sin la necesidad de culminar la investigación o proceso judicial [Exp. 00446-2016-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/415DuZF
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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