Artículo 240.- Expedientes
Es improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativos o judiciales en trámite. En este caso la parte interesada puede presentar copias certificadas de éste.
Si se ofrece como medio probatorio un expediente fenecido, debe acreditarse su existencia con documento.
Concordancias
CPC: arts. 139, 244, Décimo Novena D. F.; LOPJ: art. 185.2; DS 011-2019-JUS: arts. 23, 29; DS 004-2019-JUS: arts. 161, 163, 164, 168.
Jurisprudencia del artículo 240 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez no está impedido de valorar copias certificadas del expediente penal en trámite que determinarían la falsedad de firmas [Casación 1329-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kVR6Q
- No procede la presentación del admisorio de demanda original si demandada estaba en condiciones de ofrecer copias certificadas del proceso [Casación 1306-2018, Ventanilla]. Link: lpd.pe/pYNO5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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