Artículo 237.- Venta ilegal de mercaderías*
El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por la Ley 27776, publicada el 9 de julio de 2002 (link: bit.ly/3YmteMh).
Concordancias
C: arts. 41, 58, 60-65, 137; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 105, 236, 387, 425; NCPP: arts. 268, 286; CC: art. 191.
Jurisprudencia del artículo 237 del Código Penal
-
Corte Superior
- El sujeto activo puede ser cualquiera que se encuentre en posición de distribuir productos esenciales o dirigidos a una población afectada [Exp. 04282-2015, f. j. 4.3.1]
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