Artículo 213.- Admisibilidad
Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado.
Concluida la absolución, las partes, a través de sus Abogados y con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.
Concordancias
CPC: arts. II, 188, 192, 202, 208.4, 209, 214-221, 294, 300, 301, 425.5, 444, 591; LOPJ: arts. 6, 8; NLPT: art. 25.
Jurisprudencia del artículo 213 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Entre codemandados no cabe solicitar declaración de parte [Exp. 01706-2016-0]. Link: lpd.pe/pZzPj
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