Jurisprudencia del artículo 2108 del Código Civil.- Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera

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Artículo 2108.- Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera
El trámite para la declaración de ejecutoria se ajusta a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.

Las sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequatur.


Concordancias

CC: art. 2102; CPC: arts. 719, 749, 837, 838; CDIP: arts. 424-430; DL 1400: arts. 59, 60.


Jurisprudencia del artículo 2108 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Resolución emitida en procedimiento de sucesión intestada tramitada en Estados Unidos no requiere de reconocimiento judicial para su eficacia en el país [Apelación 793-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kgEZv

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