Artículo 2100.- Sucesión
La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.
Concordancias
CC: arts. 33, 660, 663, 2061; CPC: arts. 19, 830; CDIP: arts. 143-163.
Jurisprudencia del artículo 2100 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Es inscribible nombramiento de administrador legal de los bienes realizado válidamente conforme a la ley del último domicilio de titular la registral fallecida [Resolución 051-2013-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/8PLkh
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