Jurisprudencia del artículo 2076 del Código Civil.- Formalidad del matrimonio

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Artículo 2076.- Formalidad del matrimonio
La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración.


Concordancias

CC: arts. 248 y ss., 2094; CDIP: arts. 41, 42; DL 1400: arts. 59, 60.


Jurisprudencia del artículo 2076 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Demandado debe presentar partida matrimonial a fin de determinarse judicialmente la validez en territorio peruano del matrimonio celebrado en Alemania conforme a ley extranjera [Casación 5016-2009, Ucayali]. Link: lpd.pe/k8Lmr

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