Jurisprudencia del artículo 206 del Código Civil.- Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado

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Artículo 206.- Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir.


Concordancias

CC: arts. 140, 141, 191, 201.


Jurisprudencia del artículo 206 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1.  Corresponde extender asiento rectificatorio en mérito a escritura pública aclaratoria si existió error material en datos de identificación del bien transferido [Resolución 519-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2G4y6

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