Artículo 2051.- Aplicación de oficio de normas extranjeras
El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio.
Concordancias
CC: arts. VII, 2048, 2055, 2056; Ley 28677: art. 56.
Jurisprudencia del artículo 2051 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Nulidad: Que sentencia de divorcio haya sido expedida en Estados Unidos no apertura aplicar norma internacional invocada por cónyuge que vendió inmueble sin la participación de su esposa [Casación 2447-2015, Callao]. Link: lpd.pe/pzoDR
-
Tribunal Registral
- Ausencia de documentos que verifiquen la validez del testamento según la formalidad prevista en ley suiza impide la aplicación de oficio del derecho extranjero [Resolución 1108-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/a5JyU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: