Artículo 2050.- Reconocimiento de derechos adquiridos en el extranjero
Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.
Concordancias
CC: arts. V, 2049, 2120; CDIP: art. 8; Ley 28677: art. 56.
Jurisprudencia del artículo 2050 del Código Civil
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Corte Suprema
- Segundo matrimonio celebrado en territorio nacional es nulo debido a validez del primer matrimonio celebrado en Brasil aunque este no se registró en el Perú [Casación 1517-2012, Puno]. Link: lpd.pe/W4BNy
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Corte Superior
- Sentencia de divorcio emitida en Estados Unidos y reconocida en Perú determina fin de sociedad de gananciales sin necesidad de disolver primer matrimonio en Argentina [Exp. 01273-2013-0]. Link: lpd.pe/2oZDx
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Tribunal Constitucional
- Matrimonio homosexual celebrado válidamente en Miami no puede tener eficacia en Perú debido a que dicho vínculo colisiona con la Constitución y la ley (caso Susel Paredes) [Exp. 02653-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/2Wfg9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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