Jurisprudencia del artículo 2035 del Código Civil.- Cancelación de inscripciones

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Artículo 2035.- Cancelación de inscripciones
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.


Concordancias

CC: arts. 2010, 2011, 2013.


Jurisprudencia del artículo 2035 del Código Civil

Corte Suprema

  1. NUEVO: No corresponde declarar cancelación de asiento registral que inscribió expulsión de socios, a pesar de que asamblea no hizo efectiva expulsión decretada [Casación 427-2008, Piura]. Link: lpd.pe/pEbQN

Tribunal Registral

  1. La resolución judicial que ordena la cancelación de un asiento registral debe cumplirse según sus términos, las instancias registrales no pueden ampliar sus alcances [Resolución 1452-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0zoRg 
  2. NUEVO: No procede, en sede registral, dejar sin efecto asiento por error en título sin que juez ordene la cancelación de medida cautelar [Resolución 1804-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/px33K
  3. NUEVO: No procede inscribir traslado de dominio por sucesión al no existir resolución que disponga nulidad del asiento que contiene el derecho declarado nulo [Resolución 252-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2Mxx1
  4. NUEVO:  No se puede registrar un consejo directivo de una asociación si periodo coincide con otro ya inscrito y no fue cancelado por el juez [Resolución 732-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0Y33x
  5. NUEVO: No procede la inscripción de disolución y liquidación si ya existe una inscrita acordada por la junta de accionistas y no ha sido cancelada [Resolución 1625-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2P33G

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