Jurisprudencia del artículo 2030 del Código Civil.- Actos y resoluciones inscribibles

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben en este registro:

1. Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.

2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.

3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.

4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia.

5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.

6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.

7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como Ios demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.

9. Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.

10. Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.


Concordancias

CC: arts. 43, 44, 47, 49, 53, 63, 67, 274 y ss., 295-297, 299, 332, 346, 348, 356, 502, 549, 550, 554; CPC: art. 793; LGSC: art. 21.


Jurisprudencia del artículo 2030 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. El matrimonio, la unión de hecho declarada judicialmente y el régimen patrimonial de sociedad de gananciales no constituyen actos inscribibles en el Registro Personal [Resolución 648-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/B4rgt
  2. Es improcedente la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal ni su posterior aclaración en el Registro Personal [Resolución 716-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pnZOn
  3. El nombramiento del tutor otorgado por testamento o por escritura pública es inscribible en el Registro Personal [Resolución 1786-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0mZAM
  4. Aclaratoria de sustitución de régimen patrimonial que incorpora y adjudica por liquidación otros bienes no es inscribible en el Registro Personal [Resolución 3454-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0Nm8R
  5. Procede inscripción del estado de disolución y liquidación sobre las participaciones sociales de uno de los socios al no afectar a la persona jurídica, sino a los bienes sociales [Resolución 025-2010-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0JdrA
  6. No procede la inscripción del reconocimiento de unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de escritura pública [Resolución 2150-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kgEbA 
  7. La representación que se otorga al apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes [CCXIV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/4Gews
  • Plenos jurisdiccionales

  1. El fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha cierta de separación de hecho por muerte, declaración judicial de muerte presunta o de ausencia [Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia 2012, Callao]. Link: lpd.pe/peEyK 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: