Artículo 2029.- Inscripción de personas jurídicas constituida en el extranjero
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.
Concordancias
CC: art. 2073; LGS: arts. 9, 394, 403.
Jurisprudencia del artículo 2029 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No constituye duplicidad la inscripción de reconocimiento de asociación constituida en el extranjero cuando ya consta inscrita en el registro una filial de la misma [Resolución 135-2005-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/6Yusd
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