Artículo 202.- Error esencial
El error es esencial:
1. Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.
2. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.
3. Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.
Concordancias
CC: arts. 201, 277.5, 809, 810.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No se requiere que norma causante del error aparezca en documento que contiene el acto jurídico para configurar error de derecho [Casación 3086-2002, Lima]. Link: lpd.pe/pnQ6o
- Sucesión intestada notarial es anulable por error esencial si causante de la hija solicitante había otorgado testamento por escritura pública [Casación 4396-2016, Lima] Link: lpd.pe/2PePW
- Existe error esencial de derecho en testamento donde madre dispuso de forma exclusiva de todo el inmueble sujeto a copropiedad [Casación 3845-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pxwgY
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