Jurisprudencia del artículo 202.1 de la Constitución.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

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Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

[…]


Concordancias

C: arts. 197, 200, 202-205; NCPC: art. III; LOTC: arts. 2-5, 7.


Jurisprudencia del artículo 202.1 de la Constitución

Proceso de inconstitucionalidad y competencia exclusiva del Tribunal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. El Tribunal Constitucional es el único órgano competente de decidir el tipo de sentencia a emitir en los procesos de inconstitucionalidad y su alcance según la Constitución y demás instrumentos normativos (auto) [Exp. 00013-2022-PI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAa3P
  2. El Tribunal Constitucional se sitúa, en materia de interpretación de la Constitución, en la cúspide del poder jurisdiccional del Estado [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 157]. Link: lpd.pe/EGg2K
  3. Si bien a todos los poderes públicos les corresponde realizar interpretación constitucional, se le ha otorgado al Tribunal Constitucional la facultad de decidir la interpretación definitiva [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 156]. Link: lpd.pe/zddVM
  4. La potestad de los tribunales o cortes constitucionales de diferir los efectos de sus sentencias es crucial en el Estado constitucional de derecho, pues busca evitar efectos destructivos de sentencias que declaran inconstitucionalidades [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 174]. Link: lpd.pe/ybdGQ
  5. Es labor del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley, con el objetivo de garantizar el respeto de la regularidad en la producción normativa al interior del ordenamiento jurídico [Exp. 00007-2007-PI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zvMad
  • Jurisprudencia comparada

  1. La función jurisdiccional del Tribunal Constitucional se centra en el control de constitucionalidad de las leyes o de las disposiciones normativas con rango de ley, mediante el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la jurisdicción ordinaria y el recurso de amparo (España) [Auto 64/2014, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zQPpg

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