Artículo 2017-A.- Principio de especialidad
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.
Concordancias
CC: art. 2011.
Jurisprudencia del artículo 2017-A del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Procede inscripción de actos registrales en partida matriz donde coexisten dos o más predios físicamente individualizados a favor de distintos titulares sin que sea requisito previo su independización [Resolución 2863-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/AbKBi
- Se inscribe rectificación de asiento registral al no haber obstáculos que lo impidan y al no ser posible desconocer la existencia de dos predios individualizados en partida vinculada [Resolución 3861-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pJdAA
- No procede la inscripción de aclaración de compraventa respecto a la transferencia de cuotas ideales si previamente no se independiza su parte material [Resolución 4466-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/AzuRg
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