Artículo 201.- Defecto de forma
El defecto de forma en el ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no invalida éste, si cumple su finalidad.
Concordancias
CPC: arts. IX, 171, 188.
Jurisprudencia del artículo 201 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Ofrecimiento inoportuno de copias de sentencias para acreditar la nulidad del acto de compraventa no impide que juez las valore [Casación 5200-2010, Lima]. Link: lpd.pe/0B7mW
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