Artículo 2003.- Efectos de la caducidad
La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.
Concordancias
CC: art. 1989; CPC: arts. 427.3, 446.11, 522, 531.
Jurisprudencia del artículo 2003 del Código Civil
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Corte Suprema
- No caduca la acción para demandar divorcio por causa de adulterio mientras subsista dicha causal en el tiempo [Casación 2848-2017, Lima]. Link: lpd.pe/W7gVd
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