Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva*
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).
Concordancias
C: arts. 37, 39, 52, 55, 103, 109, 138; CP: arts. 5, 252-261, 273-303, 315-353, 376, 376A, 377, 380 – 382, 384, 387, 391, 393, 394, 397, 399, 401, 425; NCPP: arts. 23, 573 y ss.
Jurisprudencia del artículo 2 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Sí es posible condenar a un peruano por un delito que cometió en el extranjero [RN 1687-2017, Puno]. Link: bit.ly/3ECpCKV
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El principio de territorialidad no es absoluto en el derecho internacional (caso Francisco Morales) [Extradición Pasiva 23-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LysBun
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Tribunal Constitucional
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- Principio del Pabellón: Aun cuando el vuelo de aeronave civil extranjera es sobre territorio peruano, si afectan la seguridad o el orden público, se someten a las leyes peruanas [Exp. 518-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AB4Rzu
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- En los crímenes internacionales existe una presunción a favor de la jurisdicción criminal extraterritorial [Herzog y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3HmBhBv
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Supuesto en que el Estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial como consecuencia para acciones militares legales o no [Catan y otros vs. Moldavia y Rusia]. Link: bit.ly/3LB6LWY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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