Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Concordancias
C: arts. 2.4, 2.5, 2.7, 97, 200.3; NCPC: arts. 57.2, 58.2, 59, 60.b, 61.
Jurisprudencia del artículo 2.6 de la Constitución
Autodeterminación informativa
Contenido
-
Tribunal Constitucional
- La autodeterminación informativa consiste en ejercer control sobre la información personal que le concierne contenida en registros públicos, privados o informáticos [Exp. 04739-2007-PHD/TC, ff. jj. 2-4]. Link: lpd.pe/kwJ4e
- El derecho a la autodeterminación informativa controla el registro, uso y revelación de datos personales; mientras que la intimidad personal protege el derecho a la vida privada rechazando intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar [Exp. 1797-2002-HD/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/kod4T
- La protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende i) acceder a registros de información, ii) agregar datos al registro (con la finalidad de actualizarlos o incluir aquellos no registrados), iii) rectificar información, iv) impedir difusión y v) cancelar aquellos que no deben encontrarse almacenados [Exp. 1797-2002-HD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/6N9Bv
- Servicio de Administración Tributaria lesiona derecho de autodeterminación informativa cuando incumple con notificar respuesta a solicitud, al domicilio consignado por el peticionante, puesto que impide el ejercicio del control de la propia información [Exp. 02916-2021-PHD/TC, ff. jj. 6-7, 14]. Link: lpd.pe/Xu23P
- El derecho al olvido forma parte del derecho a la autodeterminación informativa en tanto garantiza que el desarrollo tecnológico y sus variantes no causen mediante la difusión de información personal un daño arbitrario a las personas [Exp. 02839-2021-PHD/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/pAEdQ
- El derecho al olvido garantiza la eliminación, supresión o retiro de información personal de los sistemas informáticos y, con ello, la protección de otros derechos fundamentales conexos, como el honor, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad (caso Arévalo Ramírez) [Exp. 03041-2021-PHD/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/2XXJR
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Primer pronunciamiento sobre el derecho al olvido digital [ML y WW vs. Alemania, ff. jj. 99, 105]. Link: lpd.pe/Pu7nA
Alcances, límites y vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- La autodeterminación informativa es vulnerada por las centrales de riesgo cuando conservan sine die (indefinidamente) datos negativos sin verificar su actualidad y veracidad [Exp. 04227-2009-PHD/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/ZaE46r
- No se vulnera la autodeterminación informativa cuando los medios se limitan a difundir las investigaciones realizadas por supuestos vínculos con el narcotráfico y el terrorismo, en tanto son hechos de interés público protegidos por la libertad de información (caso Arévalo Ramírez) [Exp. 03041-2021-PHD/TC, ff. jj. 17, 23-24, 26]. Link: lpd.pe/2vJ4Q
- Voto de magistrados: Las entidades públicas tienen el deber de determinar si la información, que es objeto de solicitud de acceso, es pública o privada, antes de proceder con una respuesta (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 0551-2021-PHD/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/26nG4
- Diario nacional que publica datos personales de los padres de menor que fue víctima de violación sexual, vulnera el derecho a la autodeterminación informativa de estos y la intimidad de su menor hija, por lo tanto, los medios están impedidos de publicar este tipo de información [Exp. 01071-2018-PHD/TC, ff. jj. 20-21, 23]. Link: lpd.pe/pJzbE
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Siete criterios para ponderar la libertad de expresión y derecho al olvido en la evaluación de archivos digitales de contenido periodístico: i) naturaleza de la información, ii) tiempo, iii) interés público, iv) notoriedad, v) accesibilidad, vi) repercusiones, y vii) preservación de integridad periodística [Hurbain vs. Bélgica, ff. jj. 200, 205]. Link: lpd.pe/peAKq
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Jurisprudencia comparada
- No está permitido el uso periodístico de imagen obtenida desde Facebook, por el solo hecho de hallarla publicada, puesto que el titular en ningún momento autoriza la utilización de su fotografía con la sola publicación (España) [STC 27/2020, f. j. II.4]. Link: lpd.pe/Jk7rS
- La publicación de una fotografía no autorizada por el titular constituye una intromisión ilegítima en la propia imagen cuando no concurren razones suficientes que permitan sacrificar este derecho en favor de la libertad de información (España) [STC 27/2020, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/RXa12
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- La actividad de un motor de búsqueda (Google) como localizar, indexar, almacenar y poner a disposición de los usuarios información que contiene datos personales constituye «tratamiento» de datos personales [Google España vs. Agencia Española de Protección de Datos, ff. jj. 25-28]. Link: lpd.pe/p3jKY
- Google, como gestor de un motor de búsqueda, determina los fines y medios del tratamiento de datos personales, por tanto, es responsable de dicho tratamiento conforme a la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo [Google España vs. Agencia Española de Protección de Datos, ff. jj. 32-33, 38, 41]. Link: lpd.pe/2Drmy
- Aunque Google Inc. está fuera de la Unión Europea, le es aplicable la Directiva 95/46 porque su filial (Google España) promueve y comercializa la publicidad del motor de búsqueda en dicho país, es decir, el tratamiento de datos se realiza «en el marco de las actividades» de un establecimiento situado en territorio de un Estado miembro [Google España vs. Agencia Española de Protección de Datos, ff. jj. 55-57, 60]. Link: lpd.pe/k9myz
- Los interesados pueden solicitar al gestor del motor de búsqueda la eliminación de enlaces que contengan datos personales inadecuados, irrelevantes o desproporcionados; incluso si la fuente es lícita, puede ordenarse su supresión si no prevalece el interés público [Google España vs. Agencia Española de Protección de Datos, ff. jj. 68, 70, 77, 81, 88]. Link: lpd.pe/kyyKW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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