Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.*
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.*
*Inciso 5 modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31305, publicada el 23 de julio de 2021, la cual fue declarada inconstitucional.
2. Ley 31507, publicada el 3 de julio de 2022.
3. Ley 31988, publicada el 20 d marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 2.4, 2.6, 2.7, 41, 81, 97, 139.2, 162, 200.3; PIDCP: art. 19; CADH: art. 13.1; NCPC: arts. 59, 60.a, 64.
Jurisprudencia del artículo 2.5 de la Constitución Política del Perú
CONTENIDO
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Tribunal Constitucional
- Dos fases del derecho de acceso a la información pública: i) faz positiva: impone a los órganos el deber de informar; y ii) faz negativa: exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentada o confusa [Exp. 00800-2020-PHD/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/tuf69
- Dos manifestaciones del derecho a la información: i) pedir información sin dar explicaciones y ii) obligar a entregarla de forma veraz, completa, clara y actualizada [Exp. 007-2003-AI/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/xd199
- Dos dimensiones del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la información pública: i) individual, garantiza no ser impedido de acceder a información estatal dentro de límites legales, y ii) colectiva, garantiza el acceso a todas las personas a la información necesaria para formarse una opinión pública, libre e informada [Exp. 00253-2008-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zaza4
- El acceso a la información pública beneficia tanto al individuo (para ejercer sus derechos) como a la sociedad (para la transparencia del gobierno y el control social) [Exp. 04912-2008-HD/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/45tgh
- El derecho a la información pública obliga al Estado a transparentar la información de forma activa y confiable, incluso cuando no haya sido solicitada [Exp. 00005-2013-PI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/jh2k5
- La «cultura del secreto», bajo la cual la Administración se consideraba propietaria de la información pública, fue erradicada por la «cultura de la transparencia», sustentada en el principio de publicidad, que la obliga a entregar la información, inclusive, sin argumentar para qué es solicitada [Exp. 04912-2008-HD/TC, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/rfgt4
- El acceso a los datos sobre el manejo de la «res pública» es consustancial a un régimen democrático, pues posibilita la libre formación de una opinión pública para fiscalizar la conducta de los gobernantes [Exp. 04912-2008-HD/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/fes87
- El carácter público de una información se define por su posesión y uso por órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas, independientemente de su financiamiento, salvo que la ley la haya declarado reservada [Exp. 2579-2003-HD/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/vcf43
- El derecho a la información pública es para obtener datos que ya existen, no para «evaluar» o «elaborar» un informe o emitir algún tipo de declaración [Exp. 2176-2006-PHD/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/tryh5
- Para garantizar el derecho del solicitante y en base al principio «pro homine», la información pública pedida debe ser entregada, pues es de interés público y no atenta contra la privacidad [Exp. 04974-2016-PHD/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/69uxd
- Los costos que el solicitante de información pública debe asumir se limitan estrictamente a los gastos directos de reproducción de la información en los que incurre el Estado, sin incluir márgenes de ganancia de empresas privadas ni otros cargos [Exp. 04865-2013-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/57ghv
- El derecho de acceso a la información tiene conexión con el derecho a la verdad, debido a que la sociedad cuenta con el atributo de conocer hechos de relevancia pública con certeza y exactitud [Exp. 0959-2004-HD/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/15kfc
- A diferencia del derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información, la solicitud de información por un regidor se enmarca en el ejercicio de las funciones propias de su cargo [Exp. 007-2003-AI/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/ph69u
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- En salud sexual y reproductiva, el personal de salud en virtud de su «obligación de transparencia activa» debe dar información importante sin que se la pidan para que la gente decida libre y responsablemente sobre su cuerpo y vida privada [I.V. vs. Bolivia, ff. jj. 156, 158]. Link: lpd.pe/2vJey
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Jurisprudencia Comparada
- Títulos de educación superior son considerados «datos públicos», por cuanto está contenido en un documento público (Colombia) [Sentencia T-324/2024, ff. jj. 101-103]. Link: lpd.pe/cmdfs
- La información se clasifica en cuatro categorías: i) pública, acceso libre, iii) semi-privada, acceso limitado a autoridades administrativas, iii) privada, acceso solo por orden judicial y iv) reservada, accesible únicamente al titular, incluso vedada a autoridades judiciales (Colombia) [Sentencia T-487/17, f. j. IV.6]. Link: lpd.pe/AFGT5
EXCEPCIONES
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Tribunal Constitucional
- Cuatro condiciones para que las restricciones al acceso a la información pública sean válidas: i) estar previstas en la ley, ii) perseguir objetivos legítimos, iii) ser estrictamente necesarias y iv) ser proporcionales con grado de restricción al derecho [Exp. 00005-2013-PI/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/frt52
- La información del Estado es pública, pero hay excepciones legales (seguridad nacional, secreto bancario/tributario y privacidad) [Exp. 02814-2008-PHD/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/pjkb3
- «Estado de emergencia» se erige como una excepción válida al ejercicio del derecho de acceso a la información pública [Exp. 01805-2007-HD/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/hbmtf
- El secreto bancario protege la privacidad de las operaciones financieras y solo puede levantarse bajo orden judicial o fiscal, a diferencia de la información pública que es transparente por regla general [Exp. 1219-2003-HD/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/fgtr3
- Los dos sujetos que deben cumplir obligaciones para la efectividad del derecho al secreto bancario: i) los bancos y financieras (con quienes los particulares establecen negocios jurídicos) y ii) la SBS, quien tiene acceso a determinada información que de otro modo no es posible de acceder [Exp. 00009-2014-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/pd369
- La SBS debe dar la información que se le pida sin pedir explicaciones porque se presume pública, excepto si revela secretos bancarios de otros [Exp. 1219-2003-HD/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/muxd3
- La Sunat solo requiere los bancos de información general sobre el dinero de sus clientes (montos totales, promedios, máximos y ganancias), no los detalles de cada movimiento bancario individual [Exps. 00003-2021-PI/TC (acums), ff. jj. 72, 78, 80]. Link: lpd.pe/69has
- El derecho a la información tiene como excepción el acceso a aquellos datos que están bajo la reserva del derecho a la intimidad, pero que por razones de orden público pueden mantenerse en archivos de datos como las «historias clínicas» [Exps. 0004-2004-AI/TC (acums.), f. j. 36]. Link: lpd.pe/rd57f
- TC considera que las multas impuestas en el marco de procesos judiciales públicos no constituyen información confidencial [Exp. 01593-2021-PHD/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/dfs35
- Empresa estatal que presta servicios públicos debe entregar información solicitada, salvo excepciones legales que protejan la privacidad o confidencialidad empresarial [Exp. 03994-2012-PHD/TC, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/3pmfg
- No toda información vinculada al proceso penal goza automáticamente de reserva a efectos de justificar negativa de la entrega de información [Exp. 1219-2003-HD/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/wdf56
- Información sobre acceso a la geolocalización y las auditorías de la PNP, cuya difusión perjudicaría la lucha contra el crimen, es reservada [Exp. 02834-2018-PHD/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/5937u
- La información comercial es secreta si existe la voluntad de mantenerla oculta, si es específica y si mostrarla podría dañarla económicamente frente a sus competidores [Exp. 02422-2019-PHD/TC, ff. jj. 12, 17]. Link: lpd.pe/chzd1
- La información que se puede solicitar a las empresas privadas es más limitada, ya que su gestión, mientras no vulnere derechos fundamentales, generalmente no genera interés público [Exp. 264-2007-PHD/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/tkn12
- No se pueden entregar las planillas de la ONP porque contienen datos privados de los aportantes (asegurados) que requieren su permiso [Exp. 02658-2021-PHD/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/tcxd1
- La información que integra la base de datos estadísticos oficiales del Estado no puede ser de libre acceso público, pues tiene origen privado y de protección legal [Exp. 03425-2018-PHD/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/bag51
- Si un correo del trabajo tiene información pública y privada protegida, solo se debe dar acceso a la información pública y restringir el acceso a aquella información protegida por ley [Exp. 04792-2017-PHD/TC, ff. jj. 18, 24]. Link: lpd.pe/dpxd4
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Corte Suprema
- Juez puede dictar el levantamiento del secreto bancario a personas que no sean sujetos procesales o no se hallen comprendidas en la investigación, siempre y cuando estén vinculados con el «factum» del asunto [Casación 893-2021, Puno, f. j. Décimo]. Link: lpd.pe/ra963
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Cuando las actas de investigación sean reservadas, el Estado las enviará al Tribunal con la justificación de su confidencialidad, para que el Tribunal decida sobre su admisión como acervo probatorio [Ríos y otros vs. Venezuela, f. j. 100]. Link: lpd.pe/FD34t
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Los datos tributarios si bien son de acceso público no implica que se puedan publicar de forma ilimitada, pues su consulta, copia y uso está regulada por normas y garantías específicas [Satakunnan Markkinapörssi Oy y Satamedia Oy vs. Finlandia, ff. jj. 189-190]. Link: lpd.pe/AXE12
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Jurisprudencia Comparada
- Secreto fiscal protege al contribuyente o terceros afectados, mas no a la administración tributaria (Argentina) [CAF 30623/2010/CA1-CA2, f. j. 14]. Link: lpd.pe/cae32
- Secreto fiscal protege las declaraciones del contribuyente, así como también expedientes, actas, resoluciones y documentos donde consten dichas manifestaciones (Argentina) [CAF 30623/2010/CA1-CA2, f. j. 10]. Link: lpd.pe/ptgb4
- El secreto fiscal solo protege la información del estado patrimonial que se entrega a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no otra información que no pueda usarse en contra del contribuyente (Argentina) [CAF 30623/2010/CA1-CA2, f. j. 9]. Link: lpd.pe/52hmn
- La información académica de funcionarios puede ser accedida: i) si es de interés público (pues estos tienen un espacio de privacidad reducido), ii) la importancia de ella tiene relevancia social y iii) se puede perseguir un fin periodístico solicitándola (Colombia) [Sentencia T-324/2024, ff. jj. 119-120]. Link: lpd.pe/6935U
- Tres razones por las cuales la información sobre el estatus académico de una persona en una institución de educación superior se considera un dato «semi-privado», pero no público (Colombia) [Sentencia T-324/2024, ff. jj. 104-107]. Link: lpd.pe/GAK34
VULNERACIONES
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Tribunal Constitucional
- Dos formas de vulneración del derecho al acceso a la información: i) omisión, la Administración Pública no responde a la solicitud de información y ii) acción, se niega arbitrariamente la información [Exps. 0012-2018-PI/TC (acums.), f. j. 148]. Link: lpd.pe/FTG67
- Si bien una solicitud de acceso a la información pública puede ser improcedente, la entidad pública está obligada a responder; su omisión vulnera el derecho de acceso a la información [Exp. 04912-2008-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/TDC23
- La solicitud de información, al ser genérica e imprecisa, no permite delimitar la información peticionada, por ende, no se puede alegar una vulneración del derecho de acceso a la información [Exp. 00783-2022-PHD/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/mj23u
- El no indicar dónde se encuentra cierta documentación obstaculiza el derecho de acceso a la información, lo que da paso a una sanción a los funcionarios y servidores públicos, de manera que así se promueve la eficacia al derecho afectado [Exp. 04912-2008-PHD/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/ET54G
- La presentación de solicitud de información ante dependencia incorrecta de la PNP no debe dar lugar al rechazo de la misma, por el contrario, deberá remitirla internamente para agilizar el trámite correspondiente, pues el principio de informalismo impide que la Administración pública prefiera aspectos formales frente a derechos o el interés público [Exp. 00010-2020-PHD/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/fbew5
- Existencia de concurrentes demandas sobre solicitud de acceso a información pública, por una misma persona, puede configurarse en pretensiones ilegítimas, y, por consiguiente, devenir en abuso del derecho [Exp. 05208-2022-PHD/TC, ff. jj. 9, 12]. Link: lpd.pe/EFVR4
- Se vulnera el derecho de acceso a información pública cuando se deniega una solicitud por dirigirla al correo personal del funcionario responsable del portal web institucional, pues este se encuentra sujeto a los principios de eficacia, impulso de oficio, informalismo y celeridad [Exp. 00783-2022-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yu75h
- Se vulnera el derecho de acceso a la información pública si entidad niega una solicitud basándose únicamente en que no fue tramitada ante la dirección u oficina designada [Exp. 00800-2020-PHD/TC, ff. jj. 9-11]. Link: lpd.pe/stfu8
- La evaluación docente solicitada es un asunto interno empleador-empleado, por lo que la negativa de la universidad a divulgarla es justificada y no viola el derecho de acceso a la información pública [Exp. 00885-2022-PHD/TC, ff. jj. 12-14]. Link: lpd.pe/89hgb
- Municipalidad no puede evitar entregar información pública alegando su «no existencia» tras haberla trasladado a otro expediente, pues la conservación de la información es su responsabilidad [Exp. 01410-2011-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/pucp1
- Es irrazonable solicitar precisión sobre datos respecto a una solicitud de acceso a información pública si los mismos no se encuentran en custodia del solicitante [Exp. 01652-2020-PHD/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/258gb
- Si bien la reproducción de información pública genera costos para el solicitante, el MP exige tarifas desproporcionadas, lo que limita el derecho de acceso a la información pública [Exp. 01847-2013-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/fbg56
- El transporte aéreo es un servicio público y su información relevante debe ser accesible a todos los ciudadanos; de lo contrario, se viola su derecho a la información [Exp. 02636-2009-PHD/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/RGBT5
- La ONP incumple el derecho de acceso a la información al no entregar la información de forma accesible ni en el formato solicitado (físico y digital) [Exp. 02658-2021-PHD/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/DGB69
- Se vulnera el acceso adecuado a la información pública si la web la muestra incompleta o diferente a lo pedido, como cuando se necesita una copia certificada y solo hay información «online» sin validez oficial [Exp. 03170-2019-PHD/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/SFR45
- Sistema satelital sobre movimientos de embarcaciones pesqueras no afecta secretos industriales ni derechos personales, y su difusión es legal para promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos [Exp. 4739-2007-PHD/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/WTG37
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El gobierno no puede decir que la información se destruyó; debe buscarla por todos los medios, incluso dejar que jueces revisen archivos, sobre todo en casos de violaciones graves de derechos humanos donde se niega información importante, pero podría existir [Herzog y otros vs. Brasil, f. j. 337]. Link: lpd.pe/SDE56
- Si un Estado niega una información pedida, debe explicar los motivos y normas en que se basa para no entregarla, ello para verificar si su negativa está permitida por la Convención Americana y no se trata de una decisión arbitraria [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, F. J. 262]. Link: lpd.pe/BGT43
- Las víctimas de desaparición forzada tienen derecho acceder, solicitar y obtener copias del expediente sobre la investigación de sus casos, ya que no es confidencial por tratarse de una grave violación de derechos humanos [Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, ff. jj. 256, 258]. Link: lpd.pe/DFRE5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].