Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
LP Pasión por el Derecho, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, ha sistematizado la jurisprudencia vinculada con el artículo 2.1 de la Constitución con el propósito de facilitar su estudio, interpretación y aplicación por parte de la comunidad jurídica. A continuación los enlaces respectivos para cada uno de los derechos reconocidos en dicho artículo:
- Derecho a la vida: lpd.pe/Rm217
- Derecho a la identidad: lpd.pe/NWPBV
- Derecho a la integridad moral, psíquica y física: lpd.pe/zjbZJ
- Derecho al libre desarrollo y bienestar: lpd.pe/FRE78
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