Jurisprudencia del artículo 2.1 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.


LP Pasión por el Derecho, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, ha sistematizado la jurisprudencia vinculada con el artículo 2.1 de la Constitución con el propósito de facilitar su estudio, interpretación y aplicación por parte de la comunidad jurídica. A continuación los enlaces respectivos para cada uno de los derechos reconocidos en dicho artículo:

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