Jurisprudencia del artículo 197 del Código Penal.- Casos de defraudación

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Artículo 197.- Casos de defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:

1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.

2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.

3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los  precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.

4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.


Concordancias 

C: arts. 2.16, 21, 60, 70; CC: arts. 190-194, 515.8; CP: arts. 12, 27, 29, 41-46-A, 57-62; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 197 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La relación entre los delitos de «estafa» y «estelionato» [Casación 461-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3wRJOaj
    2. Delito de estelionato: Elementos típicos y su diferencia con la estafa [RN 1992-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RqpbtI
    3. Adjudicar un bien inmueble arrendado por otro a favor de una asociación configura estelionato [RN 1551-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tw84cd
    4. Abogado que presenta una demanda de otorgamiento de escritura pública, con base a un contrato falso, y es declarada fundada no comete fraude procesal ya que actuó en calidad de abogado defensor [RN 3810-2012, Del Santa]. Link: bit.ly/42tftgt

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