Artículo 196-A.- Estafa agravada* **
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
2. Se realice con la participación de dos o más personas.
3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.
4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.
5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
7. Se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima.
* Articulo incorporado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
** Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
- Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/AcBwxb). Se añadió el numeral 7.
Concordancias:
C: arts. 2.16; 21, 60, 70, 72; CC: arts. 195-208; CP: arts. 12, 29, 45, NCPP: arts. 135, 136, 143, 245.
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Corte Suprema
- NUEVO: Entregó su tarjeta de crédito a sujeto que se ofreció ayudarlo a retirar dinero del cajero, y le hicieron el «cambiazo»: ¿hurto o estafa? [Apelación 150-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/k9637
- NUEVO: Fallo sorpresivo: Tribunal superior varió el título de imputación de estafa agravada a hurto agravado sin plantear la tesis [Apelación 150-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/k7e3G
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Alcances del principio de imputación necesaria (precedente vinculante) [RN 956-2011, Ucayali] jurisprudencia-vinculante-principio-imputacion-necesaria-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/jurisprudencia-vinculante-principio-imputacion-necesaria-LP-324x160.png)