Jurisprudencia del artículo 194 de la Constitución.- Municipalidades como órganos de gobiernos locales

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Artículo 194.- Municipalidades como órganos de gobiernos locales*
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
2. Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005
3. Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.
4. Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 32.3, 39, 107, 176, 191-199, 203.6.


Jurisprudencia del artículo 194 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Cuatro facultades que la autonomía política, administrativa y económica les permite a los gobiernos locales: i) autogobernarse, ii) auto normarse, iii) autofiscalizarse, y iv) autoadministrarse dentro de su competencia [Exp. 0017-2012-PI/TC, ff. jj. 16, 20]. Link: lpd.pe/yxW5w
  2. Tres autonomías que resalta el TC que poseen los gobiernos locales para regular y gestionar asuntos locales como el Plan urbano Distrital: a) autonomía política, b) autonomía administrativa y, c) autonomía económica[Exp. 0025-2014-PI/TC, ff. jj. 14-17]. Link: lpd.pe/NnwJv
  3. Tres competencias que tienen las municipalidades como gobiernos locales: a) competencia por territorio, atribuciones normativas, administrativas o económicas; b) competencia de grado, las labores conjuntas y de subordinación como criterio de jerarquía; c) competencia por materia, los campos específicos en los que pueden actuar [Exp. 03283-2003-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zr67Q
  4. Creación de municipalidades de centros poblados debe respetar límites legales, porque su incumplimiento implica infracción constitucional [Exp. 0019-2013-PI/TC, ff. jj. 9-10, 12]. Link: lpd.pe/z8BJK
  5. Municipalidad distrital sobrepasa sus atribuciones al expedir ordenanza sin considerar las competencias exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de transporte público [Exp. 0013-2003-AI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/EeWYm
  6. La determinación de las competencias municipales sobre empresas comerciales permite que las municipalidades ejerzan autoridad según su jurisdicción, jerarquía y materia, lo que garantiza una gestión ordenada y legal dentro de su territorio [Exp. 3283-2003-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/N7aqd 
  7. Zonificación y límites a la potestad normativa distrital responde a la necesidad de coordinación con municipalidades provinciales para garantizar seguridad jurídica y derechos fundamentales en gestión territorial [Exp. 00017-2006-AI/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zLL9B

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