Jurisprudencia del artículo 19 del Código Civil.- Derecho al nombre

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Artículo 19.- Derecho al nombre
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.


Concordancias

C: art. 2.1; CC: arts. 23-26; CPC: arts. 826-829; CNA: arts. 6, 7; DL 837: art. 1; DS 035-93-JUS: art. 1; DS 015-98-PCM: art. 3; Ley 26497: arts. 26, 27, 30-32; Ley 27411: arts. 1, 2; Ley 29312: art. 1.


Jurisprudencia del artículo 19 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Exclusión de persona que figura como padre en partida de nacimiento no es suficiente para privar a menor de conservar apellido [Casación 2833-2003, Huancavelica]. Link: lpd.pe/kyEye
  2. Doble partida de nacimiento de una misma persona contraviene derecho a la identidad al impedirse individualizar a la persona [Casación 3910-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2Pgrb
  3. No cabe que ejecutado cuestione validez del pagaré por no contener sus apellidos si demostró conformidad con su firma [Casación 1981-2012, Lima]. Link: lpd.pe/peEn5
  4. Padre no puede impugnar paternidad si el derecho había caducado y el menor ya mantenía identidad basada en el apellido otorgado por este con el reconocimiento [Casación 2112-2009, Callao]. Link: lpd.pe/0mZK7
  5. Se prefiere preservar partida de nacimiento, aunque contenga datos falsos sobre la filiación de su titular, pues se ha edificado su identidad conforme a la misma [Casación 4769-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2dDjQ
  • Tribunal Registral

  1. Es válida la reserva de preferencia registral de denominación de sociedad, pues no resulta exigible consignar el nombre y apellidos completos de socios [Resolución 2381-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pmZ3Z
  2. Es imposible rectificar ampliación testamentaria si no existen elementos de conexión que acrediten que los nombres de los herederos sean los mismos [Resolución 3424-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pL7md 
  3. Discrepancia en el nombre de cónyuge propietario no impide inscribir la regulación de declaratoria de fábrica, pues documentos ofrecidos identificaron al titular registral [Resolución 2184-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0eERq
  4. Ante discrepancias para identificar a una persona por su nombre, debe apreciarse conexión entre el registro e instrumentos públicos [II Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/pLoBm
  • Tribunal Constitucional

  1. Alegar vulneración al «buen nombre» no hace referencia al derecho al nombre, el cual solo tiene reconocimiento civil y no constitucional [Exp. 04611-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/0RWKX
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado es responsable por no adoptar medidas para restablecer identidad de menor que, durante conflicto armado, fue registrada con nombres falsos [Contreras y otros vs. El Salvador]. Link: lpd.pe/271QX
  2. Estado omitió garantizar que ciudadano sobreviviente recupere su apellido biológico, pese a conocer que de niño fue «adoptado» por soldado que participó en masacre [La Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala]. Link: lpd.pe/2OmKx
  3. Voto disidente: Sustracción del nombre mediante la negación del mismo conlleva una directa y constante afectación al derecho a la identidad [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador]. Link: lpd.pe/pEBXz
  4. Se viola el derecho al nombre si se priva del derecho a la nacionalidad [Las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana]. Link: lpd.pe/27mPo
  5. Estado debe garantizar gestiones para conocer nombres biológicos, máxime si por injerencia ilegal una mujer vive con nombre y nacionalidad diferentes desde su nacimiento [Gelman vs. Uruguay]. Link: lpd.pe/kDjr3

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