Artículo 19.- Derecho al nombre
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Concordancias
C: art. 2.1; CC: arts. 23-26; CPC: arts. 826-829; CNA: arts. 6, 7; DL 837: art. 1; DS 035-93-JUS: art. 1; DS 015-98-PCM: art. 3; Ley 26497: arts. 26, 27, 30-32; Ley 27411: arts. 1, 2; Ley 29312: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 19 del Código Civil
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Corte Suprema
- Exclusión de persona que figura como padre en partida de nacimiento no es suficiente para privar a menor de conservar apellido [Casación 2833-2003, Huancavelica]. Link: lpd.pe/kyEye
- Doble partida de nacimiento de una misma persona contraviene derecho a la identidad al impedirse individualizar a la persona [Casación 3910-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2Pgrb
- No cabe que ejecutado cuestione validez del pagaré por no contener sus apellidos si demostró conformidad con su firma [Casación 1981-2012, Lima]. Link: lpd.pe/peEn5
- Padre no puede impugnar paternidad si el derecho había caducado y el menor ya mantenía identidad basada en el apellido otorgado por este con el reconocimiento [Casación 2112-2009, Callao]. Link: lpd.pe/0mZK7
- Se prefiere preservar partida de nacimiento, aunque contenga datos falsos sobre la filiación de su titular, pues se ha edificado su identidad conforme a la misma [Casación 4769-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2dDjQ
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Tribunal Registral
- Es válida la reserva de preferencia registral de denominación de sociedad, pues no resulta exigible consignar el nombre y apellidos completos de socios [Resolución 2381-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pmZ3Z
- Es imposible rectificar ampliación testamentaria si no existen elementos de conexión que acrediten que los nombres de los herederos sean los mismos [Resolución 3424-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pL7md
- Discrepancia en el nombre de cónyuge propietario no impide inscribir la regulación de declaratoria de fábrica, pues documentos ofrecidos identificaron al titular registral [Resolución 2184-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0eERq
- Ante discrepancias para identificar a una persona por su nombre, debe apreciarse conexión entre el registro e instrumentos públicos [II Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/pLoBm
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Tribunal Constitucional
- Alegar vulneración al «buen nombre» no hace referencia al derecho al nombre, el cual solo tiene reconocimiento civil y no constitucional [Exp. 04611-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/0RWKX
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado es responsable por no adoptar medidas para restablecer identidad de menor que, durante conflicto armado, fue registrada con nombres falsos [Contreras y otros vs. El Salvador]. Link: lpd.pe/271QX
- Estado omitió garantizar que ciudadano sobreviviente recupere su apellido biológico, pese a conocer que de niño fue «adoptado» por soldado que participó en masacre [La Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala]. Link: lpd.pe/2OmKx
- Voto disidente: Sustracción del nombre mediante la negación del mismo conlleva una directa y constante afectación al derecho a la identidad [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador]. Link: lpd.pe/pEBXz
- Se viola el derecho al nombre si se priva del derecho a la nacionalidad [Las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana]. Link: lpd.pe/27mPo
- Estado debe garantizar gestiones para conocer nombres biológicos, máxime si por injerencia ilegal una mujer vive con nombre y nacionalidad diferentes desde su nacimiento [Gelman vs. Uruguay]. Link: lpd.pe/kDjr3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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